Organo Interno de Control

Obligaciones de los Servidores Públicos

¿Qué es un servidor público de COMIMSA?

Para efectos de responsabilidades administrativas, son servidores públicos todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de COMIMSA, ya que este es un Centro Público de Investigación; los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Principios que rigen el servicio público;

  1. Legalidad
  2. Honradez
  3. Lealtad
  4. Imparcialidad
  5. Eficiencia

Obligaciones de los servidores públicos

Todas las personas servidoras públicas de Corporación Mexicana de Investigación en Materiales S.A. de C.V. (COMIMSA) debemos, en el desarrollo de nuestras funciones, actuar con ética, profesionalismo y responsabilidad, cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual es de orden público y de observancia general en toda la República; esta ley, además de establecer las directrices, principios y obligaciones, determina las sanciones en las que pueden incurrir las personas servidoras públicas al comprobarse, por parte de las autoridades competentes, la comisión de alguna falta administrativa de las señaladas en los artículos del 49 al 63 de la ley en comento, de forma enunciativa más no limitativa se señalan algunas de las obligaciones de los servidores públicos:

 

  • I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;
  • II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley;
  • III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley;

  • IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;
  • V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
  • VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
  • VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;
  • VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte, y
  • IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
Si sabes de algún servidor público COMIMSA, que incumpla con alguna de sus obligaciones, hazlo del conocimiento del Órgano Interno de Control mediante la presentación de una denuncia o queja, y en caso de encontrar elementos que acrediten el incumplimiento, previo los trámites de ley, se hará acreedor a alguna de las sanciones administrativas establecidas en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, consistentes en amonestación privada o pública, suspensión, destitución, sanción económica o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

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Última actualización: julio 22, 2021 at 12:29 pm